jueves, 7 de marzo de 2013

Novedades 2.013 R.G.C.

Fuente:  http://www.autopista.es/noticias/todas-las-noticias/articulo/velocidad-maxima-130kmh-vias-rapidas

El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año, plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopistas y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.

Señal 130 km/hTráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.

Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.

Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGTo, en los casos en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida --Cataluña y País Vasco--por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

Menos velocidad en ciudad

En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.

Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la necesidad de distintos límites en función de la anchura de la plataforma (entre 90 y 50 km/h) en la utilizada de "superar la tradicional diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de anchura" para primar la "seguridad del conductor".

En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor".

Detectores de radar prohibidos

Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".

En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar -aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada-, pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar -que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca-. Con esta reforma, sin embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.

Cinturón y seguridad infantil, también con novedades

La reforma también se contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.

Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.

Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

Fuente: http://www.autopista.es/noticias/todas-las-noticias/articulo/velocidad-maxima-130kmh-vias-rapidas

sábado, 2 de marzo de 2013

¿SABEMOS UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS CARRILES?

Con éste artículo espero refrescar las normas de circulación de uso de carriles tanto en poblado cómo fuera de poblado.



El conductor de un automóvil (de cualquier M.M.A.) o de un vehiculo especial no obligado a circular por el arcén( M.M.A. superior a 3.500kg) circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además deberá atenerse a las reglas siguientes:

a) En calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.


b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda. En estas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y cambios de dirección hacia la izquierda.




FUERA DE POBLADO

El conductor de un automóvil (de cualquier M.M.A.) o el de un vehículo especial no obligado a circular por el arcén (M.M.A. superior a 3.500kg)

a) En calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstacias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro que le siga.

b) Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, circularán normalmente por el situado más a su derecha.

    El carril inmediatamente contiguo al más derecho lo podrán utilizar cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen los conductores de...

- Camiones o furgones con M.M.A. superio 3.500kg
- Vehículos especial no obligados a circular por el arcén
- Conjunto de vehículos de más de 7 m longitud

EN POBLADO
 
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial (de cualquier M.M.A.) podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sean un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
 
 
COMPUTO DE CARRILES
 
Para el cómputo de carriles no se tendrán en cuenta los reservads a determinados vehículos o a ciertas maniobras(carril de salida, entrada, espera,etc...) ajustándose a lo indicado por las correspondientes señales